º . La información prevista en el presente decreto deberá ser enviada por las entidades administradoras de sistemas abiertos de tarjetas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo que esa entidad establezca para el efecto. Sin perjuicio de lo previsto en el presente decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá publicar u ordenar la publicación de la información prevista en el presente artículo, por los medios que considere pertinentes, con el propósito de promover la competencia y la protección del consumidor.
Decreto 2230 de 2006 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2230 de 2006 · por el cual se dictan normas sobre publicación de información relacionada con los sistemas abiertos de tarjetas débito y crédito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.