º . Definiciones. Los términos que se definen a continuación tendrán en este decreto el significado que aquí se les atribuye
Contratos. Serán los contratos de administración de la cobertura de que trata el artículo 7º del presente decreto.
Créditos elegibles. Serán elegibles para las operaciones de cobertura los créditos individuales de vivienda de largo plazo denominados en UVR que se encuentren dentro del Límite de la Cobertura y cumplan con las condiciones que establece el artículo 96 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 4º del presente decreto.
Créditos objeto de la cobertura. Serán los Créditos Elegibles que accedan a la cobertura.
Diferencia de tasas. Será la diferencia registrada durante un período de liquidación entre la tasa de variación de la UVR y la tasa de referencia.
Límite de la cobertura. Serán los primeros cuarenta mil (40.000) créditos que se otorguen entre el 1º de septiembre de 2002 y el 15 de enero de 2005 y que de acuerdo con el presente decreto sean Créditos Elegibles.
Operaciones de cobertura. Serán las operaciones con derivados de que trata el artículo 96 de la Ley 795 de 2003.
Período de facturación. Será el período de facturación de cada uno de los créditos objeto de la cobertura.
Período de liquidación. Será igual a un mes calendario.
Reserva. Será la reserva de que trata el artículo 8º del presente decreto.
Tasa de referencia. Será la tasa que establece el Gobierno Nacional.
Tasa de Variación de la UVR. Será la variación observada en la UVR durante un período de liquidación.