Micelio

Artículo 5

Adiciónase Un Inciso Al Artículo 68 Del Decreto 2685 De 1999, Así: “la Venta De Mercancías Al Viajero Que Ingrese Desde El Exterior Al Territorio Aduanero Nacional, Se Considera Una Importación Y No Podrá Exceder Del Cupo A Que Hace Referencia El Artículo 207 Del Presente Decreto, Ni De Tres (3) Unidades De Cada Uno De Los Siguientes Bienes: Artículos De Uso Doméstico, Sean O No Eléctricos; Artículos Deportivos Y Artículos Propios Del Arte U Oficio Del Viajero”

Decreto 4928 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase un inciso al artículo 68 del Decreto 2685 de 1999, así: “La venta de mercancías al viajero que ingrese desde el exterior al territorio aduanero nacional, se considera una importación y no podrá exceder del cupo a que hace referencia el artículo 207 del presente decreto, ni de tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos; artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4928 de 2009