°. Adiciónase un inciso al artículo 68 del Decreto 2685 de 1999, así: “La venta de mercancías al viajero que ingrese desde el exterior al territorio aduanero nacional, se considera una importación y no podrá exceder del cupo a que hace referencia el artículo 207 del presente decreto, ni de tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos; artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero”.
Artículo 5
Adiciónase Un Inciso Al Artículo 68 Del Decreto 2685 De 1999, Así: “la Venta De Mercancías Al Viajero Que Ingrese Desde El Exterior Al Territorio Aduanero Nacional, Se Considera Una Importación Y No Podrá Exceder Del Cupo A Que Hace Referencia El Artículo 207 Del Presente Decreto, Ni De Tres (3) Unidades De Cada Uno De Los Siguientes Bienes: Artículos De Uso Doméstico, Sean O No Eléctricos; Artículos Deportivos Y Artículos Propios Del Arte U Oficio Del Viajero”
Decreto 4928 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.