Micelio

Artículo 9

Decreto 1141 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección de Minas. La Dirección de Minas cumplirá, además de las funciones previstas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, y demás disposiciones legales, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación de la política del subsector de minas;

2.

Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de minas, con el objeto de lograr la ejecución de la política diseñada para el subsector de minas;

3.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los aportes y de los contratos de gran minería de exploración y de explotación que se suscriban en desarrollo de los mismos. Para tal efecto podrá de conformidad con las normas vigentes, imponer sanciones y tomar todas las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de dichos yacimientos se realice de conformidad con la ley;

4.

Promover las acciones encaminadas a la normalización técnica del subsector minas en coordinación con las demás autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la política nacional adoptada por el Ministerio;

5.

Realizar los estudios necesarios para aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes;

6.

Efectuar los estudios técnicos tendientes a señalar zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por las autoridades competentes, o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá tener como criterio principal el desarrollo sostenible;

7.

Efectuar los estudios técnicos para la aprobación de los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de producción y exportación;

8.

Efectuar los estudios técnicos para la aprobación de los planes y programas de construcción de carboductos troncales y plantas carboquímicas, y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y los proyectos de gasificación y licuefacción del carbón;

9.

Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de exportación del carbón y de los minerales radiactivos energéticos y de los demás minerales, para efectos fiscales y cambiarios;

10.

Asesorar al Ministro para la fijación los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de las regalías;

11.

Efectuar los estudios de ingeniería previos a la expedición del acto de otorgamiento y cancelación de un aporte, para establecer los criterios técnicos y directrices generales a los cuales debe ajustarse la exploración y explotación del área objeto del aporte;

12.

Asesorar al Ministro para proponer fórmulas de solución de los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector;

13.

Desarrollar los programas del sector minero que en virtud de convenios celebre el Ministerio de Minas y Energía con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras;

14.

Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de minas;

15.

Efectuar los estudios de ingeniería relacionados con la localización de las áreas objetos de aportes, contratos de gran minería que celebren las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio y subcontratos de exploración y explotación que se suscriban en desarrollo de aportes;

16.

Estudiar y conceptuar de conformidad con la legislación vigente, sobre constitución de reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área del dominio continental o insular de la república, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y sobre su aporte a los organismos descentralizados del Ministerio o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;

17.

Efectuar los estudios de ingeniería sobre las solicitudes de expropiación de conformidad con la legislación vigente;

18.

Coordinar las consultas previas que deban adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos en el subsector de minas se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas comunidades negras o indígenas;

19.

Emitir concepto técnico-económico de tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de minas, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;

20.

Las demás funciones inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1141 de 1999