º . Dirección de Minas. La Dirección de Minas cumplirá, además de las funciones previstas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, y demás disposiciones legales, las siguientes
Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación de la política del subsector de minas;
Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de minas, con el objeto de lograr la ejecución de la política diseñada para el subsector de minas;
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los aportes y de los contratos de gran minería de exploración y de explotación que se suscriban en desarrollo de los mismos. Para tal efecto podrá de conformidad con las normas vigentes, imponer sanciones y tomar todas las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de dichos yacimientos se realice de conformidad con la ley;
Promover las acciones encaminadas a la normalización técnica del subsector minas en coordinación con las demás autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la política nacional adoptada por el Ministerio;
Realizar los estudios necesarios para aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes;
Efectuar los estudios técnicos tendientes a señalar zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por las autoridades competentes, o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá tener como criterio principal el desarrollo sostenible;
Efectuar los estudios técnicos para la aprobación de los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de producción y exportación;
Efectuar los estudios técnicos para la aprobación de los planes y programas de construcción de carboductos troncales y plantas carboquímicas, y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y los proyectos de gasificación y licuefacción del carbón;
Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de exportación del carbón y de los minerales radiactivos energéticos y de los demás minerales, para efectos fiscales y cambiarios;
Asesorar al Ministro para la fijación los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de las regalías;
Efectuar los estudios de ingeniería previos a la expedición del acto de otorgamiento y cancelación de un aporte, para establecer los criterios técnicos y directrices generales a los cuales debe ajustarse la exploración y explotación del área objeto del aporte;
Asesorar al Ministro para proponer fórmulas de solución de los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector;
Desarrollar los programas del sector minero que en virtud de convenios celebre el Ministerio de Minas y Energía con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras;
Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de minas;
Efectuar los estudios de ingeniería relacionados con la localización de las áreas objetos de aportes, contratos de gran minería que celebren las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio y subcontratos de exploración y explotación que se suscriban en desarrollo de aportes;
Estudiar y conceptuar de conformidad con la legislación vigente, sobre constitución de reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área del dominio continental o insular de la república, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y sobre su aporte a los organismos descentralizados del Ministerio o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;
Efectuar los estudios de ingeniería sobre las solicitudes de expropiación de conformidad con la legislación vigente;
Coordinar las consultas previas que deban adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos en el subsector de minas se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas comunidades negras o indígenas;
Emitir concepto técnico-económico de tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de minas, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;
Las demás funciones inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.