Micelio

Artículo 49

Prefactibilidad

Decreto 1698 de 2014 · por medio del cual se reglamenta la Ley 1675 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prefactibilidad. La prefactibilidad en los proyectos de iniciativa privada debe ajustarse a lo establecido en el artículo 16 del presente decreto y ofrecer la realización por su cuenta y riesgo de todas las actividades de exploración, preservación, intervención, aprovechamiento económico, conservación y curaduría de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido. El Ministerio de Cultura, previo concepto del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y de la Dirección General Marítima (Dimar), debe aprobar o improbar la prefactibilidad presentada por el originador en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la presentación del proyecto, plazo que se suspenderá cuando el Ministerio de Cultura solicite aclarar o complementar información relativa al estudio de prefactibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1698 de 2014