Micelio

Artículo 49

Vencido El Contrato De Arrendamiento Financiero Sin Que La Empresa Haya Prorrogado O Suscrito Uno Nuevo O Haber Adquirido En Propiedad Una Nave, Dimar Procederá A La Cancelación De La Habilitación Y/O Permiso De Operación Respectivo, Cuando Este Arrendamiento Haya Dado Origen A Ello

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el contrato de arrendamiento financiero sin que la empresa haya prorrogado o suscrito uno nuevo o haber adquirido en propiedad una nave, DIMAR procederá a la cancelación de la habilitación y/o permiso de operación respectivo, cuando este arrendamiento haya dado origen a ello. T I T U L O VI ACUERDOS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Procedimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1611 de 1998