Vencido el contrato de arrendamiento financiero sin que la empresa haya prorrogado o suscrito uno nuevo o haber adquirido en propiedad una nave, DIMAR procederá a la cancelación de la habilitación y/o permiso de operación respectivo, cuando este arrendamiento haya dado origen a ello. T I T U L O VI ACUERDOS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Procedimiento
Decreto 1611 de 1998 →Vigente
Artículo 49
Vencido El Contrato De Arrendamiento Financiero Sin Que La Empresa Haya Prorrogado O Suscrito Uno Nuevo O Haber Adquirido En Propiedad Una Nave, Dimar Procederá A La Cancelación De La Habilitación Y/O Permiso De Operación Respectivo, Cuando Este Arrendamiento Haya Dado Origen A Ello
Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.