Micelio

Artículo 1

El Artículo 4

Decreto 636 de 1935 · Por el cual se reforma el Decreto ejecutivo número 2147 de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.° El artículo 4.° d.cl Decreto número 2147, de 14 de noviembre de 1934, se sustituye en todas sus partes por este otro: Prohíbese la aplicación de vacunas vivas a vacas en estado de preñez, ya estén enfermas o sanas, es decir, ya den reacción positiva o negativa a la prueba científica. La vacunación sólo es aconsejable cuando los hatos están gravemente infectados y es elevado el número de abortos; y debe hacerse por medio de vacunas vivas, atenuadas, para terneras destetadas y para novillas o vacas vacias, dos meses antes del salto por lo menos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1935