Devolución con presentación de garantía. Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, por un valor equivalente al monto objeto de devolución, la Administración de Impuestos, dentro de los cinco (5) días siguiente" deberá hacer entrega del cheque, título o giro. La garantía de que trata este artículo deberá tener una vigencia de tres meses y se hará efectiva, junto con los intereses correspondientes, si en el proceso de verificación posterior de la solicitud se encuentra que es improcedente de conformidad con las causales del artículo 91 del presente decreto.
Parágrafo. El término para efectuar la revisión fiscal y la refrendación del cheque, titulo o giro, por parte de la auditoria de la Contraloría General de la República, será de dos (2) días, el cual se entiende comprendido dentro del término para devolver, previsto en este artículo.