Micelio

Artículo 159

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 159. No son excarcelables confianza los reos ó sindicados de los delitos de hurto de cosa que valga más de cien pesos, ó de estafa ó abuso de confianza que valga más de doscientos pesos; ni los sindicados ó procesados por hurto de una ó más cabezas de ganado, cualquiera que sea el valor de los animales hurtados ó robados.

Parágrafo

Lo dispuesto en esta Ley no modifica en nada las Leyes 43 y 51 de 1905.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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