º Los pagarés a que se refiere este Decreto serán pagaderos así: tres millones ciento veinticinco mil pesos ($ 3.125.000.00), un año después de la fecha de emisión de los títulos; igual cantidad dos años después de la fecha de emisión, y el saldo, tres años después de la fecha de emisión, y durante el plazo devengarán intereses a la rata del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos.
Decreto 2386 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Los Pagarés A Que Se Refiere Este Decreto Serán Pagaderos Así: Tres Millones Ciento Veinticinco Mil Pesos ($ 3
Decreto 2386 de 1955 · Por la cual se autoriza un aporte de capital en la Empresa Colombiana de Aeródromos, y la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.