Micelio

Artículo 47

Loe Empleados Y Obreros Que Enfermen De Lepra Durante Sus Servicios En El Ramo De Guerra, Tendrán Derecho Al Sueldo Correspondiente A Su Empleo Mientras Permanezcan En Los Lazaretos O Sometidos A Tratamiento Ambulatorio En Los Dispensarios De La Lucha Antileprosa, En Los Términos De La Ley 40 De 1922 Y Demás Disposiciones Que Rijen La Materia

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Loe empleados y obreros que enfermen de lepra durante sus servicios en el ramo de Guerra, tendrán derecho al sueldo correspondiente a su empleo mientras permanezcan en los lazaretos o sometidos a tratamiento ambulatorio en los dispensarios de la lucha antileprosa, en los términos de la Ley 40 de 1922 y demás disposiciones que rijen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946