Micelio

Artículo 3

Servicios Exclusivos Del Opo

Decreto 223 de 2014 · por el cual se establecen las condiciones de prestación de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Servicios exclusivos del OPO. Son servicios exclusivos del OPO los siguientes: i) El Servicio Postal Universal previsto en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009. ii) El servicio de correo previsto en el numeral 2.1 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009. iii) El servicio postal de pago de giros internacionales previsto en el numeral 2.2.2 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009. iv) Los servicios del área de reserva definida en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009. v) Los servicios incluidos en la franquicia postal definida en el artículo 47 de la Ley 1369 de 2009.

Parágrafo

En los casos en que la UPU defina nuevos servicios postales de pago, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definirá su modelo de prestación para Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 2014