º. A partir del 1°de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión". Primera Columna Grados Segunda Columna Asignación Básica Tercera Columna Asignación Básica 01 13.585 15.989 02 14.685 16.848 03 15.565 17.901 04 16.830 19.071 05 17.930 21.060 06 19.250 22.405 07 19.580 23.517 08 22.165 25.357 09 23.155 26.220 10 24.145 27.370 11 25.905 29.210 12 26.840 30.532 13 28.435 32.372 14 29.700 33.867 15 31.570 35.568 16 33.330 37.506 17 34.650 38.988 18 35.750 40.470 19 36.850 41.325 20 38.390 43.320 21 39.710 44.802 22 41.800 46.669 23 43.505 48.477 24 45.595 50.793 25 46.860 52.375 26 48.015 53.505 27 49.885 55.822 28 52.085 56.026 29 54.340 58.424 30 56.540 60.822 31 59.125 63.656 32 61.160 65.781 33 63.690 68.506 34 64.460 69.596 35 67.815 73.030 36 71.115 75.167 37 73.040 77.040 38 76.230 80.731 39 79.970 84.423 40 83.105 87.900 41 86.460 91.324 42 91.795 96.781 En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
Decreto 159 de 1985 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1°de Enero De 1985, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión "inravisión"
Decreto 159 de 1985 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión" y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.