A partir del 1° de enero de 2015, la remuneración mensual del Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, Secretario para la Seguridad Presidencial y Ministro Consejero del Presidente de la República Código 1185, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
A partir del 1° de enero de 2015, quienes desempeñen estos empleos percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto número 3150 de 2005 y artículo 1° del Decreto número 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.