Micelio

Artículo 5

Decreto 1086 de 2015 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2015, la remuneración mensual del Alto Comisionado, Alto Consejero Presidencial, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, Secretario para la Seguridad Presidencial y Ministro Consejero del Presidente de la República Código 1185, será la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

A partir del 1° de enero de 2015, quienes desempeñen estos empleos percibirán en las mismas condiciones y cuantía, la bonificación de dirección establecida en el Decreto número 3150 de 2005 y artículo 1° del Decreto número 2699 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1086 de 2015