Micelio

Artículo 13

Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Al Conserje del Palacio nacional corresponde: 1.° Mantener el edificio en completo aseo; 2.° Vijilar constantemente para impedir que los particulares que entren al edificio causen daños en él; 3.° Cuidar por la seguridad de las oficinas, para lo cual practicará diariamente i por la noche visitas escrupulosas en cada cerradura de las puertas, tanto interiores como esteriores, i dará aviso al Director de Obras públicas de cualquier novedad ocurrida; 4.° Recibir por la mañana, de manos del Jefe de la guardia, las llaves del edificio, i entregarlas por la tarde al mismo, despues de haber cerrado las puertas de entrada; 5.° Observar si durante la permanencia de la guardia en el edificio se ha hecho algun daño, o cometídose alguna falta de aseo, a fin de exijir por quien corresponda la responsabilidad al jefe de ella; 6.° Impedir que haya desórdenes en el edificio, dando, en caso necesario, aviso a cualquiera de los Secretarios de Estado o de los Oficiales mayores de las Secretarías, para que se tomen las medidas de correccion. VIII. DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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