Micelio

Artículo 6

El Consejo Técnico Consultivo Se Reunirá Ordinariamente Cada Quince (15) Días Y Extraordinariamente Cuando Lo Solicite El Director General De La Caja O El Jefe Del Departamento Médico A Sus Sesiones Pueden Invitarse Jefes De Servicios Médicos Vinculados A La Institución, Cuando Así Lo Considere Necesario

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° el Consejo Técnico consultivo se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo solicite el director general de la Caja o el jefe del departamento médico a sus sesiones pueden invitarse jefes de servicios médicos vinculados a la institución, cuando así lo considere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1968