M. Tránsito y Transbordo. Una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía: a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de Colombia o los Estados Unidos de América, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de Colombia o los Estados Unidos de América; o b) no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país distinto de Colombia o los Estados Unidos de América.
Decreto 730 de 2012 →Vigente
Artículo 65
M
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.