Micelio

Artículo 65

M

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

M. Tránsito y Transbordo. Una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía: a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de Colombia o los Estados Unidos de América, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de Colombia o los Estados Unidos de América; o b) no permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país distinto de Colombia o los Estados Unidos de América.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2012