Otras formas de cumplir con los tiempos mínimos demando. Salvo el tiempo de embarco de los Oficiales Navales del Cuerpo Ejecutivo, a los Oficiales de las Fuerzas Militares se les abonará como tiempo de mando para su ascenso el grado inmediatamente superior, el de su permanencia en una cualquiera de las siguientes situaciones
Cuando desempeñen cargos de mando orgánicamente asignados a los Oficiales de mayor graduación siempre que tales cargos estén dentro de los contemplados en este estatuto para el cumplimiento de ese requisito:
Cuando desempeñen Jefaturas Civiles y Militares durante turbación del orden público:
Cuando los Oficiales del Cuerpo Logístico ejerzan eventualmente el mando de Unidades de Combate o de Apoyo de Combate que corresponda a su jerarquía.
A los Oficiales de las Fuerzas Militares, destinados en comisión de estudios en Universidades nacionales o extranjeras, mientras cumplan en debida forma con sus deberes académicos, podrán abonárseles por cada año de permanencia en la Universidad hasta un veinte por ciento (20%) del tiempo mínimo de mando, embarco y horas de vuelo exigido para su grado, sin que la suma de los abonos pueda sin ningún caso exceder del sesenta por ciento (60%) de dicho tiempo dentro de cada grado.