Micelio

Artículo 46

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto los libros que están obligados a llevar los comerciantes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, como la correspondencia, deberán ser escritos en idioma español. El comerciante, que los lleve en otro idioma, incurrirá en una multa de ciento a mil pesos, que podrá ser impuesta por cualquier Juez o por Cámara de Comercio; pagará el costo de la traducción, cuando ella fuere necesaria en juicio, y no podrá traducirlos como prueba en su favor en ningún caso.

Estas multas ingresarán al tesoro de la respectiva, Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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