Tanto los libros que están obligados a llevar los comerciantes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, como la correspondencia, deberán ser escritos en idioma español. El comerciante, que los lleve en otro idioma, incurrirá en una multa de ciento a mil pesos, que podrá ser impuesta por cualquier Juez o por Cámara de Comercio; pagará el costo de la traducción, cuando ella fuere necesaria en juicio, y no podrá traducirlos como prueba en su favor en ningún caso.
Estas multas ingresarán al tesoro de la respectiva, Cámara.