°. Adiciónase el numeral 5 al
del artículo 2.36.3.3.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “5. El adquirente en las operaciones simultáneas. No obstante, en el caso en que el adquirente decida disponer de los valores objeto de la operación, el intermediario que actúa por cuenta de este deberá aplicar los límites establecidos en el presente artículo, e informar de esta situación a los sistemas de negociación y de registro de valores así como a los organismos de autorregulación”.
Artículo 2.36.3.3.2 DECRETO 2555 de 2010 Adiciona parcialmente (el numeral 5 al
Artículo 2.36.3.3.2 DECRETO 2555 de 2010