Micelio

Artículo 9

Ley 38 de 1918 · sobre la manera de hacer efectivo el derecho de indemnización por expropiaciones ejecutadas por autoridades administrativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones contenidas en los artículos 13 a 27 de la Ley 35 de 1915 serán aplicables en cuanto se trate de expropiaciones para construcción de todas las vías públicas de comunicación, sean nacionales, departamentales o municipales, y ya se trate de construcciones directas, delegadas o por contrato de ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1918