Micelio

Artículo 6

Los Directores Departamentales De Instrucción Pública Serán Los Inmediatamente Encargados, En Cuanto Á Los Establecimientos Que No Dependan Directamente Del Ministerio De Instrucción Pública, De Hacer Cumplir El Presente Decreto, Y Podrán Imponer Multas De $ 5 Hasta $ 20 Á Los Empleados Que No Levanten Ó Que No Envíen Los Inventarios De La Manera Como Se Deja Establecida

Decreto 437 de 1909 · Sobre responsabilidad relativa a los mobiliarios, útiles, textos, laboratorios, gabinetes, etc., destinados a la instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Directores Departamentales de Instrucción Pública serán los inmediatamente encargados, en cuanto á los establecimientos que no dependan directamente del Ministerio de Instrucción Pública, de hacer cumplir el presente Decreto, y podrán imponer multas de $ 5 hasta $ 20 á los empleados que no levanten ó que no envíen los inventarios de la manera como se deja establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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