° Modifícase el artículo 1° del Decreto 2426 de 1987, en cuanto a la representación del Gobierno Nacional en el Consejo Nacional Laboral, a que se refiere el artículo 4° de la Ley 54 de 1987, así: . Doctor Juan Martín Caicedo Ferrer. Ministro de Trabajo y Seguridad Social quien lo presidirá o su delegado; . Doctor Luis Fernando Alarcón Mantilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; . Doctor Carlos Arturo Marulanda Ramírez, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado; . Doctor Gabriel Rosas Vega, Ministro de Agricultura, o su delegado; . Doctora María Mercedes Cuéllar de Martínez, Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
Decreto 2404 de 1988 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 2426 De 1987, En Cuanto A La Representación Del Gobierno Nacional En El Consejo Nacional Laboral, A Que Se Refiere El Artículo 4° De La Ley 54 De 1987, Así:
Decreto 2404 de 1988 · Por el cual se modifica el Decreto 2426 de 1987
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.