El Tribunal repartirá la acusación a uno de sus miembros, que actuará como sustanciador. La providencia que ordene la iniciación del proceso se notificará, personalmente al respectivo Procurador del Distrito y al acusado, a quien se correrá traslado por diez días para que formule sus descargos.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 67
El Tribunal Repartirá La Acusación A Uno De Sus Miembros, Que Actuará Como Sustanciador
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.