Micelio

Artículo 2.2.4.4.13.6

Retiro De Anuncios De Las Plataformas

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro de anuncios de las plataformas. De conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 38 de la Ley 2068 de 2020, los operadores deberán negar o retirar los anuncios de los prestadores en los siguientes casos:

1.

Cuando el prestador no exhiba el número de Registro Nacional de Turismo. 2. Cuando una autoridad administrativa o judicial lo ordene mediante acto administrativo o providencia judicial en firme. Dicho acto administrativo o providencia judicial deberá identificar plenamente el anuncio, incluyendo la URL en el cual está contenido. El anuncio será retirado en un plazo de treinta días calendario desde la notificación.

Parágrafo

Para dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 2068 de 2020, las plataformas deberán interoperar con el Registro Nacional de Turismo, para lo cual pondrán a disposición un sistema en línea que le permita acceder al número de Registro Nacional de Turismo declarado por el prestador y a la URL del anuncio del prestador de servicios turísticos en Colombia, con el fin de que la autoridad competente pueda verificar si los prestadores con anuncios en la plataforma cuentan con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015