Micelio

Artículo 4

Ley 50 de 1926 · por la cual se ordena la construcción de algunas obras en dos Lazaretos y se dispone la manera como deben fiscalizarse algunos fondos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inversión apropiada de todas las cantidades de dinero que se otorguen por el Tesoro Público como auxilio para el fomento de obras departamentales o municipales de cualquiera clase que sean, será comprobada ante las Auditorías Seccionales de la Contraloría Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1926