Micelio

Artículo 80

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. A la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, le corresponde cumplir las siguientes funciones

a)

Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la carrera;

b)

Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de medición aplicables a las pruebas;

c)

Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal;

d)

Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de inscribir en Carrera a los empleados de la Procuraduría General de la Nación;

e)

Pronunciarse en forma definitiva sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera, diferentes a la comisión de posibles irregularidades en la realización de los procesos de selección;

f)

Evaluar los estudios y preparar los proyectos que tengan relación con la administración y el manejo de la Carrera Administrativa de la Procuraduría.

g)

Adelantar las diligencias pertinentes y rendir el informe evaluativo al Procurador General de la Nación, por las reclamaciones que se presenten por la comisión de posibles irregularidades de los procesos de selección;

h)

Resolver en forma definitiva sobre las reclamaciones que se presenten en el proceso de escalafonamiento, especialmente contra el acto administrativo que niega la inscripción o actualización en el escalafón.

i)

Servir como órgano de última instancia para atender los reclamos que se presenten sobre calificación de empleados;

j)

Adoptar su propio Reglamento interno, para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas legalmente.

Parágrafo

Corresponde también a la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, regular lo referente a las sesiones, funciones del Presidente y de sus miembros, Asesores Técnicos, establecer el procedimiento a aplicar para el trámite de las ponencias y para celebración de. las audiencias, cuando hubiere lugar a ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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