Funciones. A la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, le corresponde cumplir las siguientes funciones
Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la carrera;
Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de medición aplicables a las pruebas;
Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal;
Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de inscribir en Carrera a los empleados de la Procuraduría General de la Nación;
Pronunciarse en forma definitiva sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera, diferentes a la comisión de posibles irregularidades en la realización de los procesos de selección;
Evaluar los estudios y preparar los proyectos que tengan relación con la administración y el manejo de la Carrera Administrativa de la Procuraduría.
Adelantar las diligencias pertinentes y rendir el informe evaluativo al Procurador General de la Nación, por las reclamaciones que se presenten por la comisión de posibles irregularidades de los procesos de selección;
Resolver en forma definitiva sobre las reclamaciones que se presenten en el proceso de escalafonamiento, especialmente contra el acto administrativo que niega la inscripción o actualización en el escalafón.
Servir como órgano de última instancia para atender los reclamos que se presenten sobre calificación de empleados;
Adoptar su propio Reglamento interno, para el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas legalmente.
Corresponde también a la Comisión de la Carrera Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, regular lo referente a las sesiones, funciones del Presidente y de sus miembros, Asesores Técnicos, establecer el procedimiento a aplicar para el trámite de las ponencias y para celebración de. las audiencias, cuando hubiere lugar a ellas.