Modifícase el literal F del artículo 2° del Decreto 895 de 1980, que en consecuencia quedará así: “F Capítulo 29. Nota adicional. 1. Los productos químicos que sean clasificables en este capítulo y que se utilicen como ingredientes en la producción de los siguientes insumos con destino al sector agropecuario o en la síntesis de tales ingredientes, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pagarán un gravamen del 0.1%: -Abonos y fertilizantes. -Insecticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas y análogos, y -Alimentos concentrados para animales. Para tener derecho a este gravamen, se deberá presentar con la declaración de despacho para consumo, concepto favorable y escrito del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe”.
Decreto 686 de 1990 →Vigente
Artículo 11
Modifícase El Literal F Del Artículo 2° Del Decreto 895 De 1980, Que En Consecuencia Quedará Así: “f Capítulo 29
Decreto 686 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.