Son funciones de los jefes de las Secciones Administrativas: a). Dirigir y coordinar los trabajos que ha de desarrollar la Sección; b). Estudiar y resolver los problemas específicos en el campo de trabajo de la Sección; c). Presentar programas de trabajo y orientación general al Jefe de la División respectiva, d). Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la respectiva Sección, según reglamentación general; e). Asistir al Comité de Coordinación de la respectiva División; f). Estudiar los problemas y necesidades que hagan referencia a la Sección; g). Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección; h). Responder ante el jefe de la respectiva División, por el cumplimiento de sus funciones. División dePersonal.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 33
Son Funciones De Los Jefes De Las Secciones Administrativas: A)
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.