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Artículo 3

Requisitos Y Plazo Para El Pago De Los Valores Remanentes

Decreto 1350 de 2019 · Por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos y plazo para el pago de los valores remanentes . Para el pago de los valores remanentes por concepto de servicios y tecnologías en salud a nombre de las EPS, que, a la fecha de expedición del presente decreto, son objeto de procesos judiciales pendientes a favor de los proveedores, y una vez se presente el desistimiento del proceso judicial, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de diciembre de 2019, certificación suscrita por su representante legal en la cual conste la existencia de la obligación, el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución número 4244 de 2015 y la Resolución número 5218 de 2017 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, el detalle del valor a pagar, discriminado por tercero beneficiario y, la información bancaria requerida para el giro correspondiente. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro correspondiente de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019 dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la citada certificación, con el fin de que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de los recursos, realice el pago al tercero beneficiario de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

Parágrafo 1

El pago de los valores remanentes por concepto de servicios y tecnologías en salud a nombre de las EPS, de los que trata el presente artículo, se girará con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, conforme al reconocimiento de deuda pública establecido en el artículo 1° del presente decreto.

Parágrafo 2

La veracidad, oportunidad, verificación de los requisitos para el pago, el cálculo del valor a pagar, así como el pago a los terceros beneficiarios de las acreencias reconocidas por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 radicará exclusivamente en cabeza de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo 3

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones derivadas del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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