Micelio

Artículo 12

Decreto 2610 de 1979 · Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 29 de la Ley 66 de 1968 quedará así: Las multas deberán pagarse por las personas o entidades dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la resolución que las impone y serán convertibles en arresto el cual se aplicará a las personas naturales y a los representantes legales de las entidades en razón de un (1) día por cada cien pesos ($100.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2610 de 1979