Micelio

Artículo 3

El Derecho De Copia De Los Telegramas Múltiples De Prensa Será De Veinte Centavos ($ 0

Decreto 1975 de 1945 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El derecho de copia de los telegramas múltiples de prensa será de veinte centavos ($ 0.20) por cada copia que no contenga más de cien (100) palabras tasadas, cualquiera, que sea el idioma utilizado. Si contiene más de 100 palabras tasadas, se cobrarán diez centavos ($ 0.10) por cada 50 palabras o fracción de 50 palabras suplementarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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