°. El derecho de copia de los telegramas múltiples de prensa será de veinte centavos ($ 0.20) por cada copia que no contenga más de cien (100) palabras tasadas, cualquiera, que sea el idioma utilizado. Si contiene más de 100 palabras tasadas, se cobrarán diez centavos ($ 0.10) por cada 50 palabras o fracción de 50 palabras suplementarias.
Decreto 1975 de 1945 →Vigente
Artículo 3
El Derecho De Copia De Los Telegramas Múltiples De Prensa Será De Veinte Centavos ($ 0
Decreto 1975 de 1945 · Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.