°. El período de las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales a que se refiere el artículo anterior, será de cuarenta (40) días según el calendario.
Decreto 887 de 1971 →Vigente
Artículo 2
El Período De Las Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será De Cuarenta (40) Días Según El Calendario
Decreto 887 de 1971 · Por el cual se modifican el artículo 1º del Decreto número 1059 de 1970 y el 4º del Decreto de 3271 de 1962, y se aclara el artículo 8º del decreto 3272 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.