° A los Subinspectores de la Circulación, suprimidos por el artículo 28 de la Ley 40 de 1921, que entró a regir el 25 de noviembre del mismo año, y que no tuvieron conocimiento oportuno de la referida disposición, se les reconocerán, y pagarán los servicios que prestaron con posterioridad a la fecha citada, con imputación a la correspondiente partida de vigencias expiradas del actual Presupuesto, si el pago no se hizo en el año .pasado con imputación a ese Presupuesto, mediante la comprobación del caso que debe consistir en un certificado del Gobernador respectivo.
Decreto 330 de 1922 →Vigente
Artículo 1
A Los Subinspectores De La Circulación, Suprimidos Por El Artículo 28 De La Ley 40 De 1921, Que Entró A Regir El 25 De Noviembre Del Mismo Año, Y Que No Tuvieron Conocimiento Oportuno De La Referida Disposición, Se Les Reconocerán, Y Pagarán Los Servicios Que Prestaron Con Posterioridad A La Fecha Citada, Con Imputación A La Correspondiente Partida De Vigencias Expiradas Del Actual Presupuesto, Si El Pago No Se Hizo En El Año
Decreto 330 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.