Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, Por Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Televisión No Podrán Transmitirse Noticias, Informaciones O Comentarios Relacionados Con El Delito De Secuestro De Que Trata El Capítulo I Del Título Xi Del Libro Segundo Del Código Penal

Decreto 653 de 1976 · Por el cual se dictan medidas concernientes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras subsista el actual estado de sitio, por las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión no podrán transmitirse noticias, informaciones o comentarios relacionados con el delito de secuestro de que trata el Capítulo I del Título XI del Libro Segundo del Código Penal. Las sanciones por las infracciones de lo aquí previsto serán las contenidas en el artículo 17 de la Ley 74 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1976