Micelio

Artículo 1.8.2.2.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1.8.2.2.2 . EFECTOS. La toma de posesión para liquidar conlleva

a)

La disolución de la institución de la que se toma posesión;

b)

La separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la intervenida;

c)

La separación del revisor fiscal;

d)

La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la intervenida, sean comerciales o civiles, estén o no caucionadas;

e)

La formación de la masa de bienes;

f)

La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la intervenida, con la finalidad de integrar la masa de la liquidación. Los jueces que conozcan de los procesos en que se hayan practicado dichas medidas oficiarán a los registradores de instrumentos públicos para que éstos procedan a cancelar los correspondientes registros;

g)

La terminación en el estado en que se encuentren, de los procesos ejecutivos que cursen contra la intervenida, para su acumulación al proceso de liquidación forzosa administrativa. Los jueces que estén conociendo de ellos procederán de oficio y comunicarán dicha terminación al Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. El título ejecutivo que obre en el proceso se hará valer en el respectivo concurso de acreedores y los créditos que en ellos se cobren se tendrán por presentados oportunamente. Igualmente, no podrá iniciarse proceso ejecutivo contra la entidad en liquidación por obligaciones contraídas con anterioridad a la toma de posesión, y

h)

La improcedencia del registro de la cancelación del gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o del liquidador por él designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por alguno de los funcionarios mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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