Micelio

Artículo 5

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ADJUDICACION DE RUTAS Y SERVICIOS. La información de que trata el artículo 160 del Decreto 2324 de 1984, deberá suministrarse con el siguiente detalle por parte del interesado

1.

PUERTOS ENTRE LOS CUALES PRESTARA EL SERVICIO . Dentro del señalamiento de los puertos entre los cuales pretende prestar el servicio, el interesado distinguirá entre puertos regulares y puertos opcionales o alternos. Estos últimos deberán estar siempre localizados entre puertos regulares. El interesado indicará si para tal ruta desea que se aplique la reserva de carga, en cuyo caso indicará el sector o sectores geográficos para este efecto. Cuando el interesado pretenda la aplicación de la reserva de carga en un sector que incluya uno o más países, está obligado a señalar y servir como puerto regular al menos un puerto de cada país.

2.

FRECUENCIAS. Indicará la mínima frecuencia o periodicidad con que se obliga a servir cada puerto regular y la forma en que prestará el servicio público de transporte para los puertos opcionales que solicita, fijando el mínimo de tonelaje o de valor de flete por el cual se obliga a tocar el puerto alterno. El mínimo que indique lo obligará para efectos de prestar al servicio, mas no implica el levantamiento de la Reserva de Carga para aquellos embarques de cantidades inferiores a tales mínimos.

3.

NAVES QUE OPERARAN EN LA RUTA Y PLAN DE ADQUISICIONES

a)

Cuando el armador posee naves de bandera colombiana, presentará una lista relacionando aquellas de las que es titular de dominio, con indicación del puerto y número de matrícula, clasificación, tonelaje, especialidad y la lista de las rutas que actualmente tiene adjudicadas. Ilustrará la forma como planea cumplir con la regularidad de las rutas ya asignadas y con la frecuencia ofrecida para la ruta en estudio, teniendo en cuenta el número, velocidad operativa y capacidad de las naves propias y la limitación de que trata el artículo 156 del Decreto 2324 de 1984. Si de este análisis resultare que con las naves propias y las fletadas no puede servir adecuadamente las rutas adjudicadas y la ruta en estudio, deberá acompañar el plan de adquisiciones de que trata el literal siguiente;

b)

Cuando el interesado no dispone de naves de bandera colombiana para el servicio o ruta que solicita, presentará el plan de adquisiciones, el cual debe contener: (i) Estudio de factibilidad operativa de como proyecta servir la ruta o servicio solicitado, conforme al literal anterior; y (ii) número y descripción de los buques que se propone adquirir y plazo máximo para tales adquisiciones, con indicación de sus características, tonelajes, clasificación y especialidad.

4.

ESTUDIO DE CARGAS. El interesado debe presentar un completo estudio o análisis de los volúmenes de carga de importación y exportación transportados entre los puertos extranjeros y colombianos solicitados, relativo a los dos últimos años; explicará qué porcentajes espera transportar, teniendo en cuenta las autorizaciones concedidas a otros armadores nacionales y la capacidad transportadora de éstos, justificando en lo posible las razones por las cuales espera tomar las cargas anunciadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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