Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 8

Decreto 1572 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto número 867 de 1954

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase el artículo 8.° del Decreto 867 de 1954, en el sentido de que dicho Decreto entrará en vigencia a partir del primero de julio del presente año.

Parágrafo

En consecuencia, las sanciones señaladas en los artículos 4.° y-5.° del Decreto 867 de 1954, sólo se aplicarán en relación con mercancías despachadas con posterioridad al primero de julio de este año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1572 de 1954