Micelio

Artículo 19

Ley 2084 de 2021 · por la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra las sentencias expedidas por la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, procederá el recurso de apelación ante la Sala de apelación, o cuando la presunta infracción recaiga sobre un deportista de nivel internacional, ante el Tribunal Arbitral del Deporte, de conformidad con lo establecido por su federación internacional.

Frente a los autos interlocutorios procederá el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación.

Los demás autos solo serán susceptibles del recurso de reposición.

El recurso de apelación se interpondrá, en la misma audiencia de fallo, posterior a su lectura, o dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Vencido el término anterior el disciplinado, cuenta con cinco (5) días hábiles para sustentar el recurso de apelación.

Si vencido el término, el disciplinado no sustentare el recurso interpuesto, se declarará desierto y quedará en firme el fallo proferido por la Sala Disciplinaria.

Sustentado el recurso de apelación, dentro del término previsto la sala disciplinaria, pondrá a disposición de la Sala de Apelación para el trámite correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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