Contra las sentencias expedidas por la Sala Disciplinaria del Tribunal Disciplinario Antidopaje, procederá el recurso de apelación ante la Sala de apelación, o cuando la presunta infracción recaiga sobre un deportista de nivel internacional, ante el Tribunal Arbitral del Deporte, de conformidad con lo establecido por su federación internacional.
Frente a los autos interlocutorios procederá el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación.
Los demás autos solo serán susceptibles del recurso de reposición.
El recurso de apelación se interpondrá, en la misma audiencia de fallo, posterior a su lectura, o dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Vencido el término anterior el disciplinado, cuenta con cinco (5) días hábiles para sustentar el recurso de apelación.
Si vencido el término, el disciplinado no sustentare el recurso interpuesto, se declarará desierto y quedará en firme el fallo proferido por la Sala Disciplinaria.
Sustentado el recurso de apelación, dentro del término previsto la sala disciplinaria, pondrá a disposición de la Sala de Apelación para el trámite correspondiente.