Micelio

Artículo 14

Una Vez Liquidados Los Derechos Y Multas Conforme A Los Artículos Anteriores, El Pago Deberá Efectuarse En La Tesorería De La Intendencia, Y No Se Entregará Mercancía Por Parte De La Aduana Mientras No Se Comprobare Haberse Pagado Todas Las Sumas Debidas

Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez liquidados los derechos y multas conforme a los artículos anteriores, el pago deberá efectuarse en la Tesorería de la Intendencia, y no se entregará mercancía por parte de la Aduana mientras no se comprobare haberse pagado todas las sumas debidas. Mercancía en tránsito

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 445 de 1960