Micelio

Artículo 2

Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Beneficiarios de los Certificados de Desarrollo Turístico. Tendrán derecho a los Certificados de Desarrollo Turístico todos aquellos inversionistas que realizaron construcciones, ampliaciones o mejoras sustanciales a su establecimiento hotelero o de hospedaje, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 488 de 1998, antes del 28 de febrero de 1996 y con anterioridad al inicio de la construcción, la Corporación Nacional de Turismo de Colombia hubiere expedido resolución aprobatoria del proyecto arquitectónico, los inversionistas hubieren presentado ante la misma Entidad, para su estudio y aprobación, el proyecto de factibilidad económica relacionado con el valor estimado de la obra, en formulario diseñado para tal efecto y, el establecimiento hotelero o de hospedaje estuviere operando en el primer trimestre de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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