Para los efectos de la presente ley, las definiciones de educación artística y cultural, competencias básicas; competencias socioemocionales y currículo, serán las adoptadas las contenidas dentro de los lineamientos y referentes curriculares vigentes dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional.
En todo caso, dentro de las definiciones antes referidas, no se podrá entender bajo ninguna circunstancia que habilitan en los establecimientos educativos manifestaciones o publicaciones que afecten el desarrollo integral de los niños, niños, y adolescentes, según su edad.
. educación artística y cultural debe promover el desarrollo de competencias y capacidades para permitir la expresión, la creatividad, la exploración de los contextos culturales y arraigo identitario a través de situaciones lúdicas dotadas de emoción y afecto por las interacciones que suscitan en los contextos propios de las comunidades educativas en todos los niveles de la educación preescolar básica y media. Estas capacidades y competencias se podrán desarrollar en el área fundamental y de manera transversal con diversas estrategias pedagógicas.