ARTICULO UNICO. Prorrogase por cuatro años más, a partir del 1°. de mayo del presente año, las autorizaciones y facultades extraordinarias conferidas ,al Gobierno y al señor Presidente de la República, por la Ley 102 de 1936 en relación con la reforma y construcción de los establecimientos de detención, reforma y pena, de la República, con la reorganización del Departamento y ramo de Prisiones, con la reforma de la legislación carcelaria y penitenciaria y de la de los Juzgados de Menores y Reformatorios, y en general, de 1a organización científica de la lucha contra la delincuencia.
Ley 82 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 82 de 1938 · Por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 102 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.