Micelio

Artículo 47

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47 . Adopción de la Planta de Personal. - El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Defensa de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del decreto que la adopte.

Parágrafo

Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Defensa continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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