ARTICULO 47 . Adopción de la Planta de Personal. - El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Defensa de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del decreto que la adopte.
Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Defensa continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.