Micelio

Artículo 12

Medidas Excepcionales De Contratación

Decreto 175 de 2026 · por el cual se adoptan medidas extraordinarias para el financiamiento, crédito y alivio de pasivos, y se dictan otras disposiciones para la reactivación del sector agropecuario y de desarrollo rural en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas excepcionales de contratación. Las entidades públicas podrán acudir a la modalidad de contratación directa para la adquisición de bienes, servicios y logística necesarios para la ejecución de las medidas del presente decreto. Las contrataciones que se adelanten estarán sometidas únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con aplicación de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Parágrafo 1

Para los fines mencionados, las entidades podrán adicionar los contratos estatales vigentes o aquellos que se suscriban para conjurar la crisis, sin que les resulte aplicable la limitación de adición del cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, prevista en el

Parágrafo

del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.

Parágrafo 2

En la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, la supervisión del contrato deberá verificar y avalar la acreditación del nexo causal entre la adición o modificación contractual y la mitigación de los efectos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, asegurando en todo caso el cumplimiento de los principios de transparencia, responsabilidad, economía y selección objetiva.

Parágrafo 3

Las medidas y contrataciones que se adopten en desarrollo del presente decreto se entenderán exceptuadas de la prohibición prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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