º Además de las autoridades señaladas en el artículo 76 del Decreto 1848 de 1969 y en el artículo 3º del Decreto 960 de 1970, son competentes para expedir los certificados de supervivencia de que trata este Decreto, las siguientes personas: -Jefe de Personal del cuerpo armado u organismo de seguridad de carácter estatal en que el titular de la asignación o pensión preste sus servicios. -Director del establecimiento carcelario en que el titular de la prestación se encuentre recluido. -Director de la institución hospitalaria en que el titular de la prestación se encuentre internado. -Capitán de buque debidamente registrado ante la Dirección General Marítima y Portuaria, cuando el titular de la prestación forme parte de su tripulación y se encuentre a bordo. -Autoridad marítima y portuaria de terminales marítimos nacionales, cuando el titular de la prestación sea Capitán de buque mercante de bandera colombiana o forme parte de la tripulación de barcos de bandera extranjera, siempre que unos y otros se encuentren debidamente registrados o inscritos ante la citada autoridad.
Decreto 2388 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º Además De Las Autoridades Señaladas En El Artículo 76 Del Decreto 1848 De 1969 Y En El Artículo 3º Del Decreto 960 De 1970, Son Competentes Para Expedir Los Certificados De Supervivencia De Que Trata Este Decreto, Las Siguientes Personas: -Jefe De Personal Del Cuerpo Armado U Organismo De Seguridad De Carácter Estatal En Que El Titular De La Asignación O Pensión Preste Sus Servicios
Decreto 2388 de 1986 · por el cual se reglamentan los artículos 167 y 187 del Decreto extraordinario 89 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.