Modifíquese el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así:
Artículo 27. Determinación de la Responsabilidad y Sanción . Dentro de los ochenta (80) días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos o alegatos de conclusión, según sea el caso, la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, declarará la responsabilidad del infractor e impondrá las sanciones y las medidas de Corrección y de compensación a las que haya lugar para la reparación del daño causado si fuere el caso. En caso de que no hora lugar a declarar la responsabilidad, la autoridad ambiental exonerará a los presuntos infractores, mediante acto administrativo motivado.
Si la decisión excede este periodo de tiempo, la autoridad deberá informar a la Procuraduría General de la Nación.