Micelio

Artículo 1

º El Comité Técnico De Coordinación Gubernamental Tiene Como Función Propia Prestar Asistencia A La Junta Directiva Y Al Gerente General Del Incora, En La Formulación De Programas De Reforma Agraria Dentro De Las Áreas Que Son De Competencia De Cada Una De Las Entidades Públicas Que De Él Forman Parte A Fin De Lograr Su Coordinada Ejecución Por Las Distintas Entidades Del Estado Y Prestar Al Incora, Además Su Concurso En Los Aspectos Técnicos, Administrativos Y Financieros Necesarios Para El Desarrollo Y Ejecución De Sus Programas

Decreto 960 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la ley 135 de 1961, en lo relativo con el funcionamiento de los comités técnico de coordinación Gubernamental y Consultivo Nacional, y la elección de algunos dignatarios ante la Junta Directiva del Incora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité Técnico de Coordinación Gubernamental tiene como función propia prestar asistencia a la Junta Directiva y al Gerente General del Incora, en la formulación de programas de Reforma Agraria dentro de las áreas que son de competencia de cada una de las entidades públicas que de él forman parte a fin de lograr su coordinada ejecución por las distintas entidades del Estado y prestar al Incora, además su concurso en los aspectos técnicos, administrativos y financieros necesarios para el desarrollo y ejecución de sus programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 960 de 1988