Art. 3.° Concédese, asimismo, una recompensa, por una sola vez al señor Don José Antonio Sánchez C. de tres mil pesos ($ 3,000), otra á Don Ramón Lotero de dos mil pesos (2,000), y otra al señor Manuel Callejas de mil quinientos pesos ($ 1.500), cuyas sumas se considerarán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Ley 76 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Noviembre
Ley 76 de 1890 · que concede varias recompensas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.