Micelio

Artículo 9

Decreto 1386 de 2002 · por el cual se dictan medidas para brindar protección a alcaldes, concejales y personeros municipales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De los recursos . Las actividades propias del Programa de Protección al que se refiere este Decreto se financiarán con recursos de los fondos de seguridad de los respectivos departamentos y municipios, del Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, de programas de cooperación internacional en los términos previstos en los convenios o acuerdos respectivos y donaciones para este propósito.

Parágrafo 1

En armonía con lo previsto por los artículos 7º de la Ley 489 de 1998 y 4º de la Ley 136 de 1994, en la aplicación de los recursos asignados al programa se hará conforme a los criterios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.

Parágrafo 2

Para efectos de los recursos que aporta el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentará un proyecto al Comité Evaluador de Fonsecon, conforme a los procedimientos propios de éste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1386 de 2002