º . De los recursos . Las actividades propias del Programa de Protección al que se refiere este Decreto se financiarán con recursos de los fondos de seguridad de los respectivos departamentos y municipios, del Fondo Nacional para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, de programas de cooperación internacional en los términos previstos en los convenios o acuerdos respectivos y donaciones para este propósito.
En armonía con lo previsto por los artículos 7º de la Ley 489 de 1998 y 4º de la Ley 136 de 1994, en la aplicación de los recursos asignados al programa se hará conforme a los criterios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad.
Para efectos de los recursos que aporta el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior presentará un proyecto al Comité Evaluador de Fonsecon, conforme a los procedimientos propios de éste.